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En febrero de 2021 fue modificado el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, en el cual nos menciona que la firma electrónica avanzada será la que se relacione con el ciudadano de manera única y permitirá la identificación de la persona. Se implementará “utilizando datos de creación de firmas que el firmante puede utilizar bajo su control; y está vinculada con los datos firmados de modo tal que cualquier modificación posterior es detectable”. En Intellisign podrán hacer uso de la firma electrónica avanzada y contarán con diversos mecanismos de seguridad, iniciando por la captura de la IP desde donde se realizó la firma, se solicitara al firmante una OTP (Password de Uso Único, como las transacciones bancarias), que es la clave única que le llegara al celular y correo electrónico registrado de la persona, adicionalmente la plataforma se encuentra respaldada por un certificado digital propio, esto imposibilitará la modificación de cualquier documento luego de firmado y en caso exista alguna alteración, esta se va poder identificar. Con todo ello nuestros usuarios estarán protegidos y contarán con todos los medios probatorios ante un eventual desconocimiento para acreditar que el firmante es efectivamente la persona que firmo el documento.1 point
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Con Intellisign las empresas y organizaciones de cualquier tamaño podrán liberarse del papel e ir disminuyendo notoriamente gastos innecesarios de recursos físicos, tiempo y dinero. Evitarán retrasos en su gestión documentaria y proceso de aprobaciones que conllevan a firmas. Olvidarán esos tediosos desplazamientos, almacenamientos o conservación de sus documentos. Intellisign crea, moviliza y conserva documentos electrónicos con gran eficiencia y sobre todo con la misma validez legal que el papel. Encontrarán muchas maneras posibles de firma, disfrutarán de una experiencia personalizada, debido a que el proceso de firmas es mucho más parecido y sencillo a lo que se estaba firmando en papel, hacemos que el camino hacia la digitalización sea de fácil adopción, ya que hemos adaptado nuestros procesos a la forma en que los peruanos firman sus documentos.1 point
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Un certificado SSL garantiza que los datos que se intercambian entre el usuario por medio del navegador y el servidor web, estén cifrados de extremo a extremo para protegerlos de las amenazas (cifrado en tránsito). Además, todo sitio que no tiene un certificado SSL instalado exhibe un mensaje que dice “Tu conexión no es privada” que podría generar desconfianza con tus usuarios y clientes. ¿Por qué tener un Certificado SSL?: Mas confianza. Mas ventas. Demuestras la autenticidad del sitio web de tu negocio. Previenes y avisas a tus usuarios de posibles malwares. Mejoras tu posicionamiento en buscadores. Previenes falsificación de tus páginas web, alertando a tus usuarios de Phishing.1 point
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Hola, Hoy te presentamos una propuesta que podrías desarrollar en tu organización para la elaboración de la Junta Anual de Accionistas Remota o Virtual con Firma Digital, la misma que teniendo en cuenta el periodo de emergencia y restricciones de movilidad permitirá fomentar el distanciamiento físico-social para evitar el contagio y propagación del COVID-19/Coronavirus. Primero debemos entender cómo se realizaba físicamente la Junta Obligatoria Anual de Accionistas (JOA) antes de la epidemia. Ahora entenderemos valor legal que proporcionarían las herramientas digitales disponibles. Finalmente, muestro un gráfico con los diagrama de componentes y cómo interactúan un servicio para que que realice un JOA Virtual. Si estarías interesado en que te brinde ayuda, implementando o enviando información de nuestra plataforma de JOA Remota y Virtual con Firma Digital estaré disponible para poder ayudarte. Contáctame vía Whatsapp o en este formulario. Este también es un espacio para compartir y debatir nuestras ideas. Sean bienvenidos.1 point
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¿Mi trabajador debe firmar digitalmente su boleta de pago? o la pregunta alternativa sería ¿Quiénes deben firmar digitalmente una boleta de pago peruana? Son preguntas bastante recurrentes en este periodo de emergencia donde el uso del papel, común en la emisión de las boletas de pagos de trabajadores, se ha vuelto una preocupación, ya que podría ser un transmisor de contagios. Vamos hacer un análisis y aplicabilidad técnica de la firma digital en las boletas de pago: Basado en el Decreto Legislativo Nº 1310, publicado el pasado 30 de diciembre de 2016, en su Artículo 3.- Simplificación para la emisión, remisión y conservación de documentos en materia laboral, analizamos lo siguiente: 3.1. Este decreto legislativo reconoce y autoriza a la firma digital como el medio de firma electrónica legalmente aceptada para reemplazar a la firma ológrafa y en consecuencia el papel. Un primer gran paso hacia la digitalización de las boletas de pago. Para cumplir cabalmente con la firma digital legal, se requiere contar en primer lugar con un certificado digital emitido por una entidad certificadora (EC) reconocida y acreditada en Indecopi y también con un software de firma digital reconocido dentro del marco legal de la firma digital conocido como IOFE. Esta disposición también brinda la alternativa de usar Microformas, pero ésto requeriría en el común de los casos contar con (a) la digitalización de un documento original de papel y (b) que un Fedatario Electrónico firme digitalmente las boletas o el acta de la digitalización. En este caso no sería necesario ya que un Gerente, apoderado o jefe de área podría hacerlo con su propio certificado digital. La disposición 3.2 es interesante ya que aquí refiere expresamente el reemplazo de la boleta física por la digital o electrónica y además se resuelven dudas del tipo ¿Es necesario que mi trabajador firme digitalmente o de otra forma física el acuse de recibido de su boleta?. La respuesta es, No. Sin embargo la ley indica claramente que para liberarse de papel en este proceso, se deben cumplir requisitos como lo del pago a través de un banco regulado por la SBS y proveer de tecnología accesible al trabajador (intranets, gestores documentales, ERP, etc) para que éste pueda disponer de su boleta de pago en cualquier momento. 3.3. Esta directiva también responde a la interrogante sobre si SUNAFIL como Autoridad Administrativa de Trabajo dependiente del MTPE puede o debe recibir los documentos laborales firmados digitalmente como las boletas de pagos, indicando incluso que la presentación de éstos documentos firmados digitalmente son a elección de su empresa y no de SUNAFIL; institución que ya tiene experiencia verificando la autenticidad e integridad de documentos electrónicos firmados digitalmente como las boletas de pagos electrónicas. 3.4. Creo que no tenemos dudas sobre esta disposición y vale aclarar que la conservación de los documentos electrónicos en materia laboral como boletas de pagos, liquidaciones y similares solo deben realizarse hasta cinco años después de realizado el pago, luego de ello por el momento no existe obligación de conservarlos; sin embargo con el avance de la adopción de tecnologías y servidores cloud, conservar este tipo de documentos más años es más fácil y económica que antes. Esta disposición invita además a las instancias judiciales y arbitrales a tomar en consideración el plazo máximo de cinco años para sus correspondientes actuaciones. 3.5. Sin mayores comentarios. Espero haberlos ayudado y como siempre, este espacio está abierto para aclarar dudas, expresar ideas y sobre todo compartir conocimientos. Saludos.1 point
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Es una pregunta que se ha repetido mucho en éstas semanas de cuarentena y me gustaría responderla con detalle para que conozcan las alternativas o modos de firmar documentos office (aplica para Word, Excel, Powerpoint, Visio, etc) con certificado digital en sus dos formas: Firma Digital CAdES (CMS): Permiten firmar archivos electrónicos de cualquier extensión. El formato CAdES realiza un empaquetamiento llamado “Enveloping” que quiere decir que la firma digital/certificado digital se empaqueta con el archivo firmado y forman un archivo nuevo con la extensión P7M que servirá para validar la integridad, autoría de un documento y el almacenamiento a largo plazo de los documentos firmados. Este tipo de archivos pueden resultar difíciles de abrir por la contraparte que recibe el documento firmado, por lo que tenemos otra opción. Firma Digital Inside Office: Si desea firmar dentro del archivo office, para que resulte un documento que pueda compartir y su contraparte pueda abrir y leer sin problemas, entonces deberá realizar esta opción, pero de momento firmar dentro del mismo office es exclusiva de usar el propio Office para firmar digitalmente. Esta modalidad de firma en Office permite que se añada la firma digital dentro del archivo (.docx, .xlsx, .pptx, etc) sin empaquetarlo como sucede en la primera opción. Cada aplicación de office permite primero configurar un certificado digital y posteriormente agregar las firmas a sus documentos electrónicos. Espero haberlos ayudado. Saludos1 point
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Bienvenido y gracias por la pregunta @rubenjim. Cualquier persona natural en Perú tiene dos opciones para firmar digitalmente: 1. DNI electrónico: Firmar digitalmente con el certificado que se encuentra dentro del DNI electrónico, para ello debe considerar algunas cosas: El certificado digital de su DNI electrónico debe encontrarse vigente. Debe recordar la contraseña que le permita usar el DNI electrónico. Obtener y usar un lector de DNI electrónico. 2. Contar un certificado digital propio: También podría firmar digitalmente con un certificado provisto por una Entidad de Registro Acreditada en Indecopi, para ello debe considerar: Realizar una solicitud de certificado digital directamente a la Entidad Registradora. Enviar electrónicamente el documento de identificación que acredite su identidad. Un equipo especial de las entidades de registros validan tu identidad y emiten el certificado con el soporte de una Autoridad Certificadora reconocida en Indecopi. Una vez obtenido el certificado digital solo necesitará contar con un software firma digital gratuito, por ejemplo Refirma de RENIEC y listo. Ya podrá hacer firmas digitales. Nota: Anteriormente al periodo de emergencia que vive nuestro país y debido a la restricción de movilidad, el uso del token criptográfico se ha flexibilizado y se vuelve opcional. Te invito a leer esta guía adjunta del paso a paso para realizar firmas digitales. Guía para usuarios registrados en esta comunidad. Guia Paso a Paso Firma Digital.pdf1 point
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Hola Carlos, bienvenido! En España entiendo que puedes solicitar el certificado digital desde www.camerfirma.com, una institución seria y con posibilidades de validar tu identidad de manera remota con video-identificación, lo que resultará en la obtención del certificado digital que necesitas. Te invito a explorar: https://www.camerfirma.com/certificados/certificado-cualificado-ciudadano/ Lo que necesitarás será: DNI escaneado. Formato del certificado: software o archivo electrónico. Tipo de firma: genera firma avanzada Disponible para: ciudadanos españoles. Certificado emitido en el marco del RDL 11/2020, disposición adicional 11. Espero haberte ayudado. Saludos.1 point
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Respondo a una interesante consulta que nos hicieron llegar por Linkedin hace unos días. Propicia para explicar la validez de la firma electrónica (gráfico simple) y la firma digital (usando un certificado digital) como medios probatorios en Perú. La firma electrónica en documentos de liquidación de beneficios sociales es totalmente válida y ha sido aceptada por el MINTRA/SUNAFIL en innumerables veces. Por supuesto que ésta modalidad de entrega de beneficios debe tener un consentimiento expreso del empleado a ser liquidado. Sin embargo debido a que la firma digital asegura la identidad del firmante es recomendable que quien firme la liquidación tenga una y la realice con esta tecnología. La firma digital generará menos contingencias de repudio, mejor probanza legal y autenticidad del documento. Importante indicar que dentro del marco legal de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nro. 27444 del Perú, en su artículo 175 (Medios de Prueba) se indica que se puede usar cualquier tipo de medio probatorio siempre que permita acreditar un determinado hecho aplicando el principio de informalidad para el ofrecimiento de un medio probatorio. La autoridad reguladora laboral debería aplicar el principio de "presunción de veracidad" sobre los medios probatorios de manera electrónica. Esta presunción admite "prueba en contrario" por ello es que la carga de prueba recae sobre el empleador (en caso de ser denunciado) y es ahí donde se recomienda el uso de la tecnología de firma digital que permite mejor probanza tecnológica, sin descartar que la firma electrónica simple también se pueda usar para este proceso. Espero haberlos ayudado. Con mucho gusto debatimos sobre estos puntos en este espacio.1 point
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Hola @RedHatMan, si es plenamente válido en la medida en que ambas partes estén de acuerdo e informadas de la modalidad de contrato electrónico que se desarrollará y mientras ambos estén en las mejores y mismas condiciones para firmar el contrato. Por ejemplo de que ambos tengan certificados digitales. En caso de que alguna de las partes no posean certificados digitales o tal vez DNI electrónico, sugiero evaluar realizar su contrato de manera electrónica. Hay varias alternativas y mecanismos para desarrollar contratos electrónicos, los que van desde simples a complejos, según la tecnología que permita más o menos seguridad y evidenciar la identidad de los firmantes y autenticidad del documento. Te comparto un artículo del Dr. Abel Revoredo sobre contratos electrónicos: https://gestion.pe/blog/cyberlaw/2020/03/como-firmar-contratos-en-epoca-de-cuarentena.html Espero haberte ayudado.1 point